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Nuevo Reglamento Ecológico en la UE

Nuevo Reglamento Ecológico en la UE
11 ENE 2022
Nuevo Reglamento Ecológico en la UE
Luego del retraso de un año en la vigencia de la normativa derivado de la pandemia Covid, el pasado 1/01/2022 ha comenzado a surtir efectos la nueva normativa ecológica para la Unión  Europea: El reglamento UE 2018/ 848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Podeis encontrar el texto publicado en el BOE en el siguiente enlace https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-80995

En el siguiente texto se hará una guia de los capítulos contenidos en el Reglamento.

Capítulo I: sobre el objeto, ámbito de aplicación y definiciones.  

Capítulo II trata los objetivos y principios de la producción ecológica y son los siguientes:

a) contribuir a la protección del medio ambiente y del clima,
b) mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo,
c) contribuir a un alto grado de biodiversidad,
d) contribuir sustancialmente a un medio ambiente no tóxico,
e) contribuir a las rigurosas normas de bienestar animal y, en particular, responder a las necesidades de comportamiento propias de cada especie de animales,
f) fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales en los territorios de la Unión,
g) fomentar el mantenimiento de las razas raras o autóctonas en peligro de extinción,
h) contribuir al desarrollo de la provisión de material genético vegetal adaptado a las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica,
i) contribuir a un elevado nivel de biodiversidad, en particular mediante el uso de material genético vegetal diverso, como material heterogéneo ecológico y variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica,
j) promover el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicas a fin de contribuir a las perspectivas económicas ventajosas del sector ecológico.

y de acuerdo a sus principios generales la producción ecológica es un sistema de gestión sostenible que se basa en los siguientes principios generales:


a) respeto de los sistemas y los ciclos naturales y mantenimiento y mejora del estado del suelo, el agua y el aire, la salud de las plantas y los animales, y el equilibrio entre ellos;
b) conservación de elementos del paisaje natural como lugares que sean patrimonio natural;
c) utilización responsable de la energía y de recursos naturales tales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire;
d) obtención de una amplia variedad de alimentos de buena calidad y otros productos agrícolas y de la acuicultura que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la fitosanidad;
e) garantía de la integridad de la producción ecológica en cada etapa de la producción, transformación y distribución de los alimentos y piensos.
f) diseño y gestión adecuados de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos y que utilizan recursos naturales propios del sistema de gestión, mediante métodos que,

i) utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos,
ii) desarrollen cultivos vinculados al suelo y una producción ganadera vinculada al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de los recursos acuáticos,

iii) excluyan el uso de OMG, productos obtenidos a partir de OMG y productos obtenidos mediante OMG, salvo medicamentos veterinarios,
iv) estén basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;

g) restricción del uso de medios externos; en caso de necesitarse medios externos o de no existir las prácticas y métodos adecuados de gestión mencionados en la letra f), los medios externos se limitarán a:

i) medios procedentes de la producción ecológica, y por lo que respecta al material de reproducción vegetal, se dará prioridad a las variedades seleccionadas por su capacidad de satisfacer las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica,
ii) sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales,
iii) fertilizantes minerales de baja solubilidad, h) adaptación del proceso de producción, en caso necesario y en el marco del presente Reglamento, para tener en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales en materia de equilibrio ecológico, condiciones locales y climáticas, fases de desarrollo y prácticas pecuarias específicas;

i) exclusión, en la totalidad de la cadena de alimentos ecológicos, de la clonación de animales, de la cría de animales poliploides inducidos artificialmente y del empleo de radiación ionizante;

j) mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie.

En el capítulo III se detallan las normas de producción;
El capítulo IV detalla aspectos sobre el etiquetado; 
El sistema de certificación se habla en el capítulo V;
y sobre los controles oficiales en el capítulo VI; 
Además se especifican el comercio con terceros países en el capítulo VII y; 
las disposiciones generales en el capítulo VIII.

La normativa trae un glosario de términos para el etiquetado de todos los países de la unión europea que me parece importante mostrar:

TÉRMINOS QUE FIGURAN EN EL ARTÍCULO 30 de Etiquetado

BG

:

биологичен.

ES

:

ecológico, biológico, orgánico.

CS

:

ekologické, biologické.

DA

:

økologisk.

DE

:

ökologisch, biologisch.

ET

:

mahe, ökoloogiline.

EL

:

βιολογικό.

EN

:

organic.

FR

:

biologique.

GA

:

orgánach.

HR

:

ekološki.

IT

:

biologico.

LV

:

bioloģisks, ekoloģisks.

LT

:

ekologiškas.

LU

:

biologesch, ökologesch.

HU

:

ökológiai.

MT

:

organiku.

NL

:

biologisch.

PL

:

ekologiczne.

PT

:

biológico.

RO

:

ecologic.

SK

:

ekologické, biologické.

SL

:

ekološki.

FI

:

luonnonmukainen.

SV

:

ekologisk.


Nuevo reglamento para los productos de alimentación ecológica.