11 ENE 2022
Luego del retraso de un año en la vigencia de la normativa derivado de la pandemia Covid, el pasado 1/01/2022 ha comenzado a surtir efectos la nueva normativa ecológica para la Unión Europea: El reglamento UE 2018/ 848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.
Podeis encontrar el texto publicado en el BOE en el siguiente enlace https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-80995
En el siguiente texto se hará una guia de los capítulos contenidos en el Reglamento. Capítulo I: sobre el objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
Capítulo II trata los objetivos y principios de la producción ecológica y son los siguientes:
a) contribuir a la protección del medio ambiente y del clima,
b) mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo,
c) contribuir a un alto grado de biodiversidad,
d) contribuir sustancialmente a un medio ambiente no tóxico,
e) contribuir a las rigurosas normas de bienestar animal y, en particular, responder a las necesidades de comportamiento propias de cada especie de animales,
f) fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales en los territorios de la Unión,
g) fomentar el mantenimiento de las razas raras o autóctonas en peligro de extinción,
h) contribuir al desarrollo de la provisión de material genético vegetal adaptado a las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica,
i) contribuir a un elevado nivel de biodiversidad, en particular mediante el uso de material genético vegetal diverso, como material heterogéneo ecológico y variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica,
j) promover el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicas a fin de contribuir a las perspectivas económicas ventajosas del sector ecológico.
y de acuerdo a sus principios generales la producción ecológica es un sistema de gestión sostenible que se basa en los siguientes principios generales:
a) respeto de los sistemas y los ciclos naturales y mantenimiento y mejora del estado del suelo, el agua y el aire, la salud de las plantas y los animales, y el equilibrio entre ellos;
b) conservación de elementos del paisaje natural como lugares que sean patrimonio natural;
c) utilización responsable de la energía y de recursos naturales tales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire;
d) obtención de una amplia variedad de alimentos de buena calidad y otros productos agrícolas y de la acuicultura que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la fitosanidad;
e) garantía de la integridad de la producción ecológica en cada etapa de la producción, transformación y distribución de los alimentos y piensos.
f) diseño y gestión adecuados de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos y que utilizan recursos naturales propios del sistema de gestión, mediante métodos que,
i) utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos,
ii) desarrollen cultivos vinculados al suelo y una producción ganadera vinculada al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de los recursos acuáticos,
iii) excluyan el uso de OMG, productos obtenidos a partir de OMG y productos obtenidos mediante OMG, salvo medicamentos veterinarios,
iv) estén basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;
g) restricción del uso de medios externos; en caso de necesitarse medios externos o de no existir las prácticas y métodos adecuados de gestión mencionados en la letra f), los medios externos se limitarán a:
i) medios procedentes de la producción ecológica, y por lo que respecta al material de reproducción vegetal, se dará prioridad a las variedades seleccionadas por su capacidad de satisfacer las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica,
ii) sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales,
iii) fertilizantes minerales de baja solubilidad, h) adaptación del proceso de producción, en caso necesario y en el marco del presente Reglamento, para tener en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales en materia de equilibrio ecológico, condiciones locales y climáticas, fases de desarrollo y prácticas pecuarias específicas;
i) exclusión, en la totalidad de la cadena de alimentos ecológicos, de la clonación de animales, de la cría de animales poliploides inducidos artificialmente y del empleo de radiación ionizante;
j) mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie.
En el capítulo III se detallan las normas de producción;
El capítulo IV detalla aspectos sobre el etiquetado;
El sistema de certificación se habla en el capítulo V;
y sobre los controles oficiales en el capítulo VI;
Además se especifican el comercio con terceros países en el capítulo VII y;
las disposiciones generales en el capítulo VIII.
La normativa trae un glosario de términos para el etiquetado de todos los países de la unión europea que me parece importante mostrar:
TÉRMINOS QUE FIGURAN EN EL ARTÍCULO 30 de Etiquetado
BG |
: |
биологичен. |
ES |
: |
ecológico, biológico, orgánico. |
CS |
: |
ekologické, biologické. |
DA |
: |
økologisk. |
DE |
: |
ökologisch, biologisch. |
ET |
: |
mahe, ökoloogiline. |
EL |
: |
βιολογικό. |
EN |
: |
organic. |
FR |
: |
biologique. |
GA |
: |
orgánach. |
HR |
: |
ekološki. |
IT |
: |
biologico. |
LV |
: |
bioloģisks, ekoloģisks. |
LT |
: |
ekologiškas. |
LU |
: |
biologesch, ökologesch. |
HU |
: |
ökológiai. |
MT |
: |
organiku. |
NL |
: |
biologisch. |
PL |
: |
ekologiczne. |
PT |
: |
biológico. |
RO |
: |
ecologic. |
SK |
: |
ekologické, biologické. |
SL |
: |
ekološki. |
FI |
: |
luonnonmukainen. |
SV |
: |
ekologisk. |
Nuevo reglamento para los productos de alimentación ecológica.